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Aportes de Italia al Derecho Constitucional
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El Magistrado
Presidente del Tribunal
Constitucional de la
República Dominicana
durante su conferencia
«Aportes de Italia al
Derecho
Constitucional», en la
Universidad
Iberoamericana (
U
nibe
)
el 25 de octubre de
2018. Evento realizado
como parte de la
iniciativa de los 120
años de relaciones
diplomáticas entre
Italia y la República
Dominicana.
Aportes de Italia al Derecho Constitucional
M
ilton
R
ay
G
uevara
Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Extracto del discurso llevado a cabo
por
W
enceslao
V
ega
B
oyrie
, fue Profesor de la Historia del Derecho en la Universidad Católica de San-
to Domingo (
U
csd
)
R
econociendo que el constitucionalismo se inició en Inglaterra, Francia y Estados Unidos, Milton Ray
Guevara resalta sin embargo el aporte teórico de juristas italianos quienes, afirma, fueron los prime-
ros en analizar el concepto de Constitución, cuando aún no era tema en las escuelas de derecho. El
Magistrado menciona los trabajos de Vittorio Emanuele Orlando, Santi Romano y otros en las cátedras de las
Universidades de Palermo, Ferrara y Bolonia en los siglos
xviii
y
xix
. Relata los aportes más novedosos de esos
pioneros que ofrecieron los conceptos de autonomía del Derecho Constitucional sobre los demás y la suprema-
cía de la Constitución por sobre leyes y gobernantes. Reconoce, sin embargo, que más bien fue la teoría la que
predominó sobre la jurisprudencia en esos años de formación del concepto constitucional.
El autor destaca que, en esta materia, a los italianos les siguieron los teóricos de la escuela francesa del siglo
xix
encabezados por Maurice Duverger y otros, y los alemanes con los doctrinarios Karl Friedrich von Gerber y
Georg Jellinek, entre otros.
Los conceptos y teorías de esos precursores del constitucionalismo de hoy los analiza el Presidente del Tri-
bunal Constitucional dominicano en una especie de escalada acumulativa creciente a través de los años y las
circunstancias geopolíticas de Europa en los siglos
xviii
a
xx
, hasta llegar a las primeras décadas de esta última
centuria.
Así, al llegar al siglo
xx
, Ray Guevara analiza con ciertos detalles cómo los cambios políticos e ideológicos de
esos primeros años influyeron en el constitucionalismo italiano con la llegada del fascismo y la introducción de
los conceptos de «las masas» y «el partido» en el orden constitucional. Luego, con la caída de la dictadura y el
trauma de la derrota de Italia al final de la Segunda Guerra Mundial, analiza el proceso constitucional del año
1948 donde se dio el caso raro de que, rompiendo con el pasado, todos los grupos ideológicos desde la extrema
derecha a la extrema izquierda se unieron para dar a Italia una constitución consensuada.
El Dr. Guevara analiza en detalle esa Constitución emblemática que marcó el nuevo rumbo al constitucio-
nalismo occidental y que aún hoy sigue vigente en Italia con modificaciones. La etapa posterior a la promul-
gación de la Constitución italiana de 1948 la examina el Magistrado con atención y cita su influencia en otros
textos, como en el caso de la Constitución dominicana del 1963, mencionando los conceptos de protección a
la familia, la igualdad en el matrimonio, los derechos a la educación y la salud, entre otros que los dominicanos
recogimos de esa emblemática constitución.
Al terminar su estudio de la Constitución italiana de 1948, el Magistrado nos dice: «
Italia se ha caracterizado por
ser uno de los centros de producción teórica más importantes e influyentes de Europa, y cuenta con filósofos, politólogos y juristas
de gran renombre que trascienden los ámbitos estrictos del Derecho Constitucional
», mencionando, por ejemplo, a Nor-
berto Bobbio y Giovanni Sartori. Luego comenta una conferencia dictada en el país por el profesor italiano
Silvio Gambino donde éste expuso sus teorías constitucionales modernas en su actual contexto.
Viniendo al presente, el autor de la conferencia nos cuenta cómo las doctrinas más modernas sobre el cons-
titucionalismo provienen también de Italia, citando los trabajos de Piero Calamandrei donde incorpora la
doctrina postconstitucional sobre el control concentrado y el control difuso a través de los Tribunales Consti-