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Aportes de Italia al Derecho Constitucional

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El Magistrado

Presidente del Tribunal

Constitucional de la

República Dominicana

durante su conferencia

«Aportes de Italia al

Derecho

Constitucional», en la

Universidad

Iberoamericana (

U

nibe

)

el 25 de octubre de

2018. Evento realizado

como parte de la

iniciativa de los 120

años de relaciones

diplomáticas entre

Italia y la República

Dominicana.

Aportes de Italia al Derecho Constitucional

M

ilton

R

ay

G

uevara

Presidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Extracto del discurso llevado a cabo

por

W

enceslao

V

ega

B

oyrie

, fue Profesor de la Historia del Derecho en la Universidad Católica de San-

to Domingo (

U

csd

)

R

econociendo que el constitucionalismo se inició en Inglaterra, Francia y Estados Unidos, Milton Ray

Guevara resalta sin embargo el aporte teórico de juristas italianos quienes, afirma, fueron los prime-

ros en analizar el concepto de Constitución, cuando aún no era tema en las escuelas de derecho. El

Magistrado menciona los trabajos de Vittorio Emanuele Orlando, Santi Romano y otros en las cátedras de las

Universidades de Palermo, Ferrara y Bolonia en los siglos

xviii

y

xix

. Relata los aportes más novedosos de esos

pioneros que ofrecieron los conceptos de autonomía del Derecho Constitucional sobre los demás y la suprema-

cía de la Constitución por sobre leyes y gobernantes. Reconoce, sin embargo, que más bien fue la teoría la que

predominó sobre la jurisprudencia en esos años de formación del concepto constitucional.

El autor destaca que, en esta materia, a los italianos les siguieron los teóricos de la escuela francesa del siglo

xix

encabezados por Maurice Duverger y otros, y los alemanes con los doctrinarios Karl Friedrich von Gerber y

Georg Jellinek, entre otros.

Los conceptos y teorías de esos precursores del constitucionalismo de hoy los analiza el Presidente del Tri-

bunal Constitucional dominicano en una especie de escalada acumulativa creciente a través de los años y las

circunstancias geopolíticas de Europa en los siglos

xviii

a

xx

, hasta llegar a las primeras décadas de esta última

centuria.

Así, al llegar al siglo

xx

, Ray Guevara analiza con ciertos detalles cómo los cambios políticos e ideológicos de

esos primeros años influyeron en el constitucionalismo italiano con la llegada del fascismo y la introducción de

los conceptos de «las masas» y «el partido» en el orden constitucional. Luego, con la caída de la dictadura y el

trauma de la derrota de Italia al final de la Segunda Guerra Mundial, analiza el proceso constitucional del año

1948 donde se dio el caso raro de que, rompiendo con el pasado, todos los grupos ideológicos desde la extrema

derecha a la extrema izquierda se unieron para dar a Italia una constitución consensuada.

El Dr. Guevara analiza en detalle esa Constitución emblemática que marcó el nuevo rumbo al constitucio-

nalismo occidental y que aún hoy sigue vigente en Italia con modificaciones. La etapa posterior a la promul-

gación de la Constitución italiana de 1948 la examina el Magistrado con atención y cita su influencia en otros

textos, como en el caso de la Constitución dominicana del 1963, mencionando los conceptos de protección a

la familia, la igualdad en el matrimonio, los derechos a la educación y la salud, entre otros que los dominicanos

recogimos de esa emblemática constitución.

Al terminar su estudio de la Constitución italiana de 1948, el Magistrado nos dice: «

Italia se ha caracterizado por

ser uno de los centros de producción teórica más importantes e influyentes de Europa, y cuenta con filósofos, politólogos y juristas

de gran renombre que trascienden los ámbitos estrictos del Derecho Constitucional

», mencionando, por ejemplo, a Nor-

berto Bobbio y Giovanni Sartori. Luego comenta una conferencia dictada en el país por el profesor italiano

Silvio Gambino donde éste expuso sus teorías constitucionales modernas en su actual contexto.

Viniendo al presente, el autor de la conferencia nos cuenta cómo las doctrinas más modernas sobre el cons-

titucionalismo provienen también de Italia, citando los trabajos de Piero Calamandrei donde incorpora la

doctrina postconstitucional sobre el control concentrado y el control difuso a través de los Tribunales Consti-